Oficializan en el boletín la forma de la Boleta Única de Papel que aprobó el Congreso
El Poder Ejecutivo Nacional formalizó mediante el Decreto 1049/2024 la reglamentación de la Ley N° 27.781 que establece la utilización de la Boleta Única de Papel (BUP) en las elecciones nacionales. Esta medida busca garantizar mayor transparencia y equidad en el sistema electoral argentino.
Según el decreto, “la Boleta Única de Papel, al garantizar la presencia de toda la oferta electoral en un único instrumento provisto por la Autoridad Electoral, representa un avance significativo en términos de transparencia y fortalece la institucionalidad democrática de la República Argentina”.
El viernes 18 de octubre, el presidente Javier Milei había promulgado la Ley N° 27.781 que introduce modificaciones en el Código Electoral Nacional y establece el uso de la Boleta Única de Papel como sistema de votación para todos los procesos electorales a nivel nacional.
La norma, sancionada por el Congreso en octubre, modifica diversos artículos de la Ley N° 19.945, contemplando aspectos clave como el registro y oficialización de candidatos, el diseño y contenido de la Boleta Única y las reglas para su implementación y uso en elecciones primarias, generales y del Parlamento del Mercosur.https://alpha-app.tadevel-cdn.com/hostname/noticiasargentinas.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%2BPC9zY3JpcHQ%2B?v=3c6610b786bcc4cb5d1e8574aaba9115&s=454d4758700b800afab4e7316016f683
Se promulgó la ley que establece el uso de la Boleta Única de Papel
Reglamentación
La normativa incluye especificaciones técnicas sobre las dimensiones, composición gráfica y elementos de seguridad de las boletas. Por ejemplo, “las boletas que contuvieren hasta diez listas tendrán una extensión total de 25,98 centímetros” de ancho, mientras que aquellas con más de veinte listas alcanzarán los 66,62 centímetros.
Además, las boletas incluirán un “espacio destinado a la firma del Presidente de Mesa, la identificación del tipo y fecha de la elección” y estarán diseñadas de forma que “no podrá contener datos identificatorios que permitan individualizar las Boletas Únicas de Papel”.
El decreto habilita el inicio de procesos licitatorios para garantizar una implementación ordenada del nuevo sistema en las próximas elecciones generales. La vigencia de esta disposición comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
En el texto, se resalta que este cambio “constituye un cambio de paradigma en materia electoral” y que la reforma permitirá desarrollar “planes para garantizar una correcta implementación de las medidas instauradas”.
La Boleta Única de Papel se presenta como un avance en términos de transparencia institucional y “fortalecimiento democrático” en Argentina.
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