Vialidad: confirman el levantamiento de los embargos para De Vido, Fatala, Garro y Carlos Kirchner
El tribunal oral federal que condenó a Cristina Fernández de Kirchner ratificó el levantamiento de los embargos e inhibiciones de bienes de relación a Carlos Santiago Kirchner, Julio De Vido, Abel Fatala y Héctor Garro, absueltos en la Causa Vialidad.
Tras dictar el fallo a favor de los cuatro ex funcionarios, el Tribunal Oral Federal número dos dispuso levantar la medidas cautelares que pesaban sobre ellos “en virtud del temperamento absolutorio dictado”.
Pero los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola pidieron al propio tribunal una “reposición” de esa decisión ya que ellos habían apelado la absolución de los cuatro y entendían que el recurso tenía “efecto suspensivo” sobre el levantamiento de las cautelares.
Los jueces Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu rechazaron el planteo de los fiscales porque la apelación tiene efecto suspensivo –según la normativa vigente- “salvo que expresamente se disponga lo contrario”.
Eso fue lo que ocurrió en el caso: “La sentencia absolutoria ordenará, cuando fuere el caso, la libertad del imputado y la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente, o la aplicación de medidas de seguridad, o la restitución o indemnización demandadas”.
“Resulta realmente llamativo que el reclamo de omitir la aplicación de claros mandatos normativos, de raigambre constitucional, no haya sido acompañado con una tacha de inconstitucionalidad que habilite su elusión”, añadieron.
El tercer juez del tribunal, Andrés Basso, coincidió en el rechazo pero por otros argumentos.
Advirtió que “la vía procesalmente adecuada para cuestionarla, en plazo y forma, era el recurso de casación que la Fiscalía introdujo el pasado 24 de abril en el que, cabe poner de resalto, nada se objetó en torno al punto”.
Dicho de otro modo, los fiscales debieron apelar ante la Cámara de Casación el levantamiento de las cautelares, pero no lo hicieron y, en cambio, le pidieron al propio tribunal oral que se desdijera de su decisión.
“Es evidente que esa omisión no puede ser suplantada por una vía de impugnación posterior de actos meramente ejecutivos”, resumió el tercer juez.
NA
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